DAÑO PSÍQUICO
Se
define el daño psíquico como las consecuencias traumáticas que devienen del
impacto que produce en la integridad de un individuo, un hecho súbito, violento
e inesperada; vivenciado como un ataque, que desborda la tolerancia del
sujeto y sus capacidad de controlar y elaborar psíquicamente el flujo excesivo
de excitación que representa trastornos patológicos por un lapso indeterminado,
pudiendo remitirse o no. Este daño debe ser pensado desde una perspectiva
estructural y dinámica de la personalidad, considerando al sujeto como
una entidad bio-psico-social.
Cabe señalar que un
hecho traumático como el de “ser víctima de un delito sexual” habrá de tener
repercusiones a nivel de tres áreas, a saber:
1.
Biofísica:
trastornos del sueño, cambios en los hábitos alimentarios.
2.
Psíquica
(área
efectiva-emocional): miedo, hostilidad, vergüenza, culpa, depresión, baja
autoestima, perturbaciones sexuales, confusión.
3. Social:
dificultades escolares (imposibilidad de mantener la atención), comportamiento
antisocial, fugas del hogar, matrimonio precoz, pérdida de confianza
relacional, estigmacion, entre otros.
Los delitos, en
especial la violación, consideran el hecho ilícito más traumatizante, generan
de inmediato síntomas compatibles con el Trastorno por Estrés Post-Traumático,
debiendo distinguirse efectos iniciales y efectos a largo plazo.
Estos últimos
son fundamentales de considerar, en el caso de Menores, dado que la impronta
que produce el hecho traumático, puede modificar el ulterior desarrollo de la
personalidad, ya que al llegar a la edad adulta, muy probablemente, re
significará la vivencia traumática, superando con holgura la entidad
nosológica.
Desde la Psicología
clínica, las posibilidades de recuperación de estas víctimas, dependerá de
numerosos factores, entre ellos:
a) detección temprana
y correcta evaluación de la situación,
b) apoyo brindado,
c) credibilidad en
los dichos del menor,
d) continencia del
entorno,
e) estadio evolutivo
y capacidad de simbolización,
f) tratamiento
psicoterapéutico adecuado realizado conforme a una estrategia diseñada
respectando la singularidad del caso a abordar.
Mediante
la actividad lúdica se incorporan los requisitos básicos del aprendizaje de
roles: individuales, familiares y sociales y el Menor que los juega compromete
en esta actividad todo su ser.
Por
eso se sugiere que el primer acercamiento a una presunta víctima, sea a través
de una propuesta lúdica. Los juguetes son particularmente útiles en niños con
dificultades para responder en forma verbal. Trabajar con un pequeño hablando o
mostrando a través de los juegos puede ser la diferencia entre el silencio y la
comunicación, sobre todo en niños con miedos o poco comunicativos.
El
estudio debe comprender como mínimo de 4 a 6 entrevistas con duración de 50
min. cada una, según la tolerancia del Menor. La frecuencia recomendada es
diaria o día de por medio, esta modalidad en intensidad y frecuencia con el
mismo profesional permite al niño establecer vínculos de confianza.
Los
3 primeros encuentros se realizaran con el menor, y tiene por objeto la evaluación
integral del funcionamiento de todas las áreas de su desarrollo, focalizando el
diagnóstico en las secuelas o síntomas psicológicos producto del daño psíquico
ocasionado, por la eventual situación traumática vivida. Hay que evitar que el
pequeño espere demasiado para ser entrevistado y es recomendable que el examen
no se realice en la mañana muy temprano o en horas de la siesta.
Veracidad
de los dichos del menor
Los
menores pudiendo ser manipulado por sus padres para la obtención de algún
beneficio secundario. Se debe tener en cuenta que en situaciones de divorcio,
los niños pueden presentar síntomas psicológicos semejantes de los indicadores
de abuso sexual, que llevan a sus padres o docentes a denunciar esta
circunstancia, sin otro interés que el bienestar del pequeño.
Se
verifica además, si el lenguaje utilizado es más adulto de lo esperado para su
edad, inusualmente consistente y/o con ausencia de afectividad espontánea.
Daño
Psíquico (comentarios)
Para
hablar de la existencia del Daño Psíquico, se torna indispensable verificar de
modo casi indiscutible desde el plano científico “la existencia de una
patología” y que la misma se haya producido por este hecho o si
existía de manera previa(al hecho o evento dañoso o estresor externo) lo haya
movilizado o agravado.
En
qué grado (cualificado de leve, moderado o grave) y que este daño haya
producido una “Incapacidad Cuantificable”. Lo cuantificable (incapacidad
sobreviniente) será acorde al diagnóstico emitido por el profesional idóneo o
especialista calificado.
El
Daño Psíquico se lo debe diferenciar y separar (en el sentido pedagógico del diagnóstico)
del agravio o del Daño Moral (separo el sufrimiento o el precio de las lágrimas)
esto es exclusiva valoración del Juez o Fiscal interviniente.
El
Daño Psíquico producido por un trauma (estresor externo, accidente, abuso, etc.,
etc.) con entidad suficiente para producir daño real o sea el daño que se
produce post-trauma, el que de no mediar tratamiento inmediato, transcurrido
aproximadamente de 6 meses a 1 año se puede transformar en crónico o sea, el
trauma agudo después de los 6 meses a un año sin tratamiento tiende a
cronificarse, pudiendo llegar la patología diagnosticada a ser permanente.
Evidentemente
ante situaciones de este tipo, cada individuo reacciona con la Estructura de
Personalidad y mecanismos de defensa o adaptativos de que dispone o sea con la
modalidad conductual(que su estructura le imprime) responderá al trauma con
mayor o menor resiliencia(capacidad de afrontar situaciones traumáticas, salir
de ellas y transformarlas en sentido positivo o sea salir de tal situación
fortalecido).
Los
diagnósticos clínicos Psiquiátricos emitidos desde una sola entrevista con el
profesional, psiquiatra forense o legista, se deben considerar “presuntivos”, ad-referéndum
de la Pericia Psicológica que conlleva varias entrevistas(seis aproximadamente)
con administración de técnicas complementarias especificas no solo para la
diagnosis, sino para la evaluación del trauma y sus secuelas, cualificando el
daño y cuantificando incapacidades si las hubiera, de acuerdo a baremos
surgidos de investigaciones realizadas en nuestro País, como “El daño en
Psicopsiquiatria Forense” de Mariano Castex, o los “Baremos de evaluación
de incapacidades laborales”, Decreto 659/96 edt. La cañada que se compadecen
ambos.
También
debemos tener en cuenta que de existir trauma físico, que ha sido diagnosticado
y cuantificada la invalidez por el mismo, si la hubiera, se suman a la
invalidez producida por daño psíquico. Los profesionales que trabamos en el
área forense o jurídica, tenemos muy claro que dependen de muchos factores la
evaluación del Mismo(edad de la víctima, daño e incapacidad cuantificable, si
la misma es permanente o transitoria, total o parcial, menoscabo a su persona,
disminución de chances en cuanto a la vida en general(trabajo, deportes,
relaciones sociales, capacidad de goce, etc.),dependiendo también del tipo de
vida que llevaba esta victima(ejemplo: no es lo mismo una cicatriz en el
rostro de cualquier mujer, la que supuestamente se agravaría si se trata de una
actriz o modelo, lo que representa para ella la exposición de su cuerpo o
rostro).Se deben investigar muchos factores y causales intervinientes.
El
vocablo daño puede interpretarse de manera muy diferente en el ámbito social
que en la Psicopsiquiatria forense o jurídica en particular. El uso
tribunalicio o forense de la palabra daño, califica un estado determinado del
psiquismo con un claro originen vivencial traumático. El término Daño Psíquico
hoy está muy generalizado, se debe tener en cuenta lo diagnosticado, como
simulación, sobre simulación, sobreactuación, que siempre persiguen un
beneficio secundario en la victima (por lo común el resarcimiento económico)
Daño
(Zannoni) en el campo jurídico lo define desde una perspectiva objetiva “el
menoscabo que a consecuencia de un acaecimiento o evento determinado sufre una
persona, ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad, ya en su
patrimonial”.
Hablamos
de Daño Psíquico cuando existe un efecto traumático leve o profundo sobre la
organización psíquica causado por un factor externo (estresor), los alcances de
dichos efecto van a estar determinados por la relación complementaria entre la
estructura de personalidad y el hecho acaecido. Con claro nexo causal o
concausal con el evento psicotraumatico invocado.
Cuando el sujeto
presenta un deterioro, disfunción, disturbio, que afecten las esferas: 1)
afectivo y/o intelectiva y/o volitiva limita su capacidad de goce, individual,
familiar, laboral, social o recreativa, etc.
-verificar si hay deterioro
(remitiría a cuadro psicoorganico)
-la perturbación,
disturbio y/o alteración pueden ser patológicas o no
-psicógena o
psicoorganico
-el trastorno debe
identificarse en el manual diagnóstico de enfermedades mentales C.I.E 10(OMS)
presencia de un comportamiento o grupo de síntomas identificables en las
entrevistas clínicas, acompañadas quizás de malestar que interfieren en las
actividades cotidianas del sujeto
-se debe corroborar
un hecho traumático significativo en la historia vital de la persona
-investigar,
constatar pericialmente un síndrome claro, lo más preciso posible (diagnostico
postopatologico)
-causal de limitación
real del psiquismo
-nexo causal o
concausal debidamente acreditado
-cronificado o
jurídicamente consolidado
Otros
autores: como el Psiquiatra Forense R. Risso,
nos dice que debemos tener en cuenta:
-Síndrome
Psiquiátrico coherente (Enfermedad psíquica)
-novedoso en la
biografía del examinado
-claro nexo causal o
concausal el evento psicotraumatico invocado
-que disminuyó o
limitó las aptitudes psíquicas preexistentes en el sujeto
-irreversible (cronicidad)
o consolidado jurídicamente(a dos años de evolución del post trauma)
Causa:
aquella que produce el efecto dañoso
Concausa: cuando
una o unas causas concurren en la producción de un efecto o fenómeno.
Preexistente:
precede a otra que se le acopla.
Concurrente:
las dos juntas producen el efecto de manera simultánea
Sobreviniente: se
acopla a una preexistente y enriquece el efecto
Se debe distinguir
entre lo preexistente al evento traumático, lo concurrente y lo sobreviniente.
Cuando hablamos de
multicausalidad, estaríamos hablando de la concausa. En ocasiones los
magistrados solicitan porcentual de concausa participante y esto es de muy
difícil delimitación, prácticamente imposible ya que el sujeto reacciona como
un todo es un ser dinámico, Psicobiosocial, solo divisible a los fines
pedagógicos; es por ello que el perito debe ser claro al respecto y no creer
que debe o puede responder a todo.
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