miércoles, 16 de mayo de 2012

DAÑO PSÍQUICO


DAÑO PSÍQUICO
  

Se define el daño psíquico como las consecuencias traumáticas que devienen del impacto que produce en la integridad de un individuo, un hecho súbito, violento e inesperada;  vivenciado como un ataque, que desborda la tolerancia del sujeto y sus capacidad de controlar y elaborar psíquicamente el flujo excesivo de excitación que representa trastornos patológicos por un lapso indeterminado, pudiendo remitirse o no. Este daño debe ser pensado desde una perspectiva estructural y dinámica de la personalidad,  considerando al sujeto como una entidad bio-psico-social.

Cabe señalar que un hecho traumático como el de “ser víctima de un delito sexual” habrá de tener repercusiones a nivel de tres áreas, a saber:
1.   Biofísica: trastornos del sueño, cambios en los hábitos alimentarios.
2.   Psíquica (área efectiva-emocional): miedo, hostilidad, vergüenza, culpa, depresión, baja autoestima, perturbaciones sexuales, confusión.
3. Social: dificultades escolares (imposibilidad de mantener la atención), comportamiento antisocial, fugas del hogar, matrimonio precoz, pérdida de confianza relacional, estigmacion, entre otros.

Los delitos, en especial la violación, consideran el hecho ilícito más traumatizante, generan de inmediato síntomas compatibles con el Trastorno por Estrés Post-Traumático, debiendo distinguirse efectos iniciales y efectos a largo plazo. 

Estos últimos son fundamentales de considerar, en el caso de Menores, dado que la impronta que produce el hecho traumático, puede modificar el ulterior desarrollo de la personalidad, ya que al llegar a la edad adulta, muy probablemente, re significará la vivencia traumática, superando con holgura la entidad nosológica.

Desde la Psicología clínica, las posibilidades de recuperación de estas víctimas, dependerá de numerosos factores, entre ellos:
a) detección temprana y correcta evaluación de la situación,
b) apoyo brindado,
c) credibilidad en los dichos del menor,
d) continencia del entorno,
e) estadio evolutivo y capacidad de simbolización,
 f) tratamiento psicoterapéutico adecuado realizado conforme  a una estrategia diseñada respectando la singularidad del caso a abordar.

Mediante la actividad lúdica se incorporan los requisitos básicos del aprendizaje de roles: individuales, familiares y sociales y el Menor que los juega compromete en esta actividad todo su ser.

Por eso se sugiere que el primer acercamiento a una presunta víctima, sea a través de una propuesta lúdica. Los juguetes son particularmente útiles en niños con dificultades para responder en forma verbal. Trabajar con un pequeño hablando o mostrando a través de los juegos puede ser la diferencia entre el silencio y la comunicación, sobre todo en niños con miedos o poco comunicativos.

El estudio debe comprender como mínimo de 4 a 6 entrevistas con duración de 50 min. cada una, según la tolerancia del Menor. La frecuencia recomendada es diaria o día de por medio, esta modalidad en intensidad y frecuencia con el mismo profesional permite al niño establecer vínculos de confianza.

Los 3 primeros encuentros se realizaran con el menor, y tiene por objeto la evaluación integral del funcionamiento de todas las áreas de su desarrollo, focalizando el diagnóstico en las secuelas o síntomas psicológicos producto del daño psíquico ocasionado, por la eventual situación traumática vivida. Hay que evitar que el pequeño espere demasiado para ser entrevistado y es recomendable que el examen no se realice en la mañana muy temprano o en horas de la siesta.

Veracidad de los dichos del menor

Los menores pudiendo ser manipulado por sus padres para la obtención de algún beneficio secundario. Se debe tener en cuenta que en situaciones de divorcio, los niños pueden presentar síntomas psicológicos semejantes de los indicadores de abuso sexual, que llevan a sus padres o docentes a denunciar esta circunstancia, sin otro interés que el bienestar del pequeño.

Se verifica además, si el lenguaje utilizado es más adulto de lo esperado para su edad, inusualmente consistente y/o con ausencia de afectividad espontánea.

Daño Psíquico (comentarios)

Para hablar de la existencia del Daño Psíquico, se torna indispensable verificar de modo casi indiscutible desde el plano científico “la existencia de una patología”  y que la misma se haya producido por este hecho  o si existía de manera previa(al hecho o evento dañoso o estresor externo) lo haya movilizado o agravado.

En qué grado (cualificado de leve, moderado o grave) y que este daño haya producido una “Incapacidad Cuantificable”. Lo cuantificable (incapacidad sobreviniente) será acorde al diagnóstico emitido por el profesional idóneo o especialista calificado.

El Daño Psíquico se lo debe diferenciar y separar (en el sentido pedagógico del diagnóstico) del agravio o del Daño Moral (separo el sufrimiento o el precio de las lágrimas) esto es exclusiva valoración del Juez o Fiscal interviniente.

El Daño Psíquico producido por un trauma (estresor externo, accidente, abuso, etc., etc.) con entidad suficiente para producir daño real o sea el daño que se produce post-trauma, el que de no mediar tratamiento inmediato, transcurrido aproximadamente de 6 meses a 1 año se puede transformar en crónico o sea, el trauma agudo después de los 6 meses a un año sin tratamiento tiende a cronificarse, pudiendo llegar la patología diagnosticada a ser permanente.

Evidentemente ante situaciones de este tipo, cada individuo reacciona con la Estructura de Personalidad y mecanismos de defensa o adaptativos de que dispone o sea con la modalidad conductual(que su estructura le imprime) responderá al trauma con mayor o menor resiliencia(capacidad de afrontar situaciones traumáticas, salir de ellas y transformarlas en sentido positivo o sea salir de tal situación fortalecido).

Los diagnósticos clínicos Psiquiátricos emitidos desde una sola entrevista con el profesional, psiquiatra forense o legista, se deben considerar “presuntivos”, ad-referéndum de la Pericia Psicológica que conlleva varias entrevistas(seis aproximadamente) con administración de técnicas complementarias especificas no solo para la diagnosis, sino para la evaluación del trauma y sus secuelas, cualificando el daño y cuantificando incapacidades si las hubiera, de acuerdo a baremos surgidos de investigaciones realizadas en nuestro País, como “El daño en Psicopsiquiatria Forense” de Mariano Castex, o los “Baremos de evaluación de incapacidades laborales”, Decreto 659/96 edt. La cañada que se compadecen ambos.

También debemos tener en cuenta que de existir trauma físico, que ha sido diagnosticado y cuantificada la invalidez por el mismo, si la hubiera, se suman a la invalidez producida por daño psíquico. Los profesionales que trabamos en el área forense o jurídica, tenemos muy claro que dependen de muchos factores la evaluación del Mismo(edad de la víctima, daño e incapacidad cuantificable, si la misma es permanente o transitoria, total o parcial, menoscabo a su persona, disminución de chances en cuanto a la vida en general(trabajo, deportes, relaciones sociales, capacidad de goce, etc.),dependiendo también del tipo de vida que llevaba esta  victima(ejemplo: no es lo mismo una cicatriz en el rostro de cualquier mujer, la que supuestamente se agravaría si se trata de una actriz o modelo, lo que representa para ella la exposición de su cuerpo o  rostro).Se deben investigar muchos factores y causales intervinientes.

El vocablo daño puede interpretarse de manera muy diferente en el ámbito social que en la Psicopsiquiatria forense o jurídica en particular. El uso tribunalicio o forense de la palabra daño, califica un estado determinado del psiquismo con un claro originen vivencial traumático. El término Daño Psíquico hoy está muy generalizado, se debe tener en cuenta lo diagnosticado, como simulación, sobre simulación, sobreactuación, que siempre persiguen un beneficio secundario en la victima (por lo común el resarcimiento económico)       

Daño (Zannoni) en el campo jurídico lo define desde una perspectiva objetiva “el menoscabo que a consecuencia de un acaecimiento o evento determinado sufre una persona, ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad, ya en su patrimonial”.

Hablamos de Daño Psíquico cuando existe un efecto traumático leve o profundo sobre la organización psíquica causado por un factor externo (estresor), los alcances de dichos efecto van a estar determinados por la relación complementaria entre la estructura de personalidad y el hecho acaecido. Con claro nexo causal o concausal con el evento psicotraumatico invocado.

 Cuando el sujeto presenta un deterioro, disfunción, disturbio,  que afecten las esferas: 1) afectivo y/o intelectiva y/o volitiva limita su capacidad de goce, individual, familiar, laboral, social o recreativa, etc.
-verificar si hay deterioro (remitiría a cuadro psicoorganico)
-la perturbación, disturbio y/o alteración pueden ser patológicas o no
-psicógena o psicoorganico
-el trastorno debe identificarse en el manual diagnóstico de enfermedades mentales C.I.E 10(OMS) presencia de un comportamiento o grupo de síntomas identificables en las entrevistas clínicas, acompañadas quizás de malestar que interfieren en las actividades cotidianas del sujeto
-se debe corroborar un hecho traumático significativo en la historia vital de la persona
-investigar, constatar pericialmente un síndrome claro, lo más preciso posible (diagnostico postopatologico)
-causal de limitación real del psiquismo
-nexo causal o concausal debidamente acreditado
-cronificado o jurídicamente consolidado

Otros autores: como el Psiquiatra Forense R. Risso, nos dice que debemos tener en cuenta:

-Síndrome Psiquiátrico coherente (Enfermedad psíquica)
-novedoso en la biografía del examinado
-claro nexo causal o concausal el evento psicotraumatico invocado
-que disminuyó o limitó las aptitudes psíquicas preexistentes en el sujeto
-irreversible (cronicidad) o consolidado jurídicamente(a dos años de evolución del post trauma)
Causa: aquella que produce el efecto dañoso
Concausa: cuando una o unas causas concurren en la producción de un efecto o fenómeno.
Preexistente: precede a otra que se le acopla.
Concurrente: las dos juntas producen el efecto de manera simultánea
Sobreviniente: se acopla a una preexistente y enriquece el efecto
Se debe distinguir entre lo preexistente al evento traumático, lo concurrente y lo sobreviniente.
Cuando hablamos de multicausalidad, estaríamos hablando de la concausa. En ocasiones  los magistrados solicitan porcentual de concausa participante y esto es de muy difícil delimitación, prácticamente imposible ya que el sujeto reacciona como un todo es un ser dinámico, Psicobiosocial, solo divisible a los fines pedagógicos; es por ello que el perito debe ser claro al respecto y no creer que debe o puede responder a todo.

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