Cursos a Distancia y en modo presencial. Consultas y Supervisiones por Videoconferencia (Skype) Informes: lic.carlosmiranda@gmail.com
lunes, 31 de diciembre de 2012
jueves, 1 de noviembre de 2012
“INTRODUCCION A LA PRÁCTICA PERICIAL PSICOLOGICA” CURSO – TALLER - NOVIEMBRE
Lic.
Carlos Reinaldo Miranda
DIRIGIDO A: Psicólogos/as, Psiquiatras y carreras afines con el objetivo de capacitar
profesionales para un adecuado desempeño en el campo pericial,
poniendo especial énfasis en los aspectos
prácticos de la tarea pericial.
CONTENIDOS:
1. Aspectos
legales básicos. Marco legal de la práctica.
Modalidades de actuación profesional:
Perito de oficio, de parte, consultor técnico. Aspectos
procesales. Aceptación de cargo. Anticipo de gastos, sus
fundamentos. Plazos de presentación.
2. Conceptualización de
Daño Psíquico y Daño Moral. Trauma psíquico.
Porcentajes de Incapacidad.
Baremos utilizados. Estrés Postraumático. Criterios Diagnósticos.
3. Pericia
Psicológica. Puntos de pericia. Validación objetiva. Técnicas e
instrumentos. Informe Pericial Psicológico.
Organización y estructura. Puntos de pericia.
4. Impugnaciones
– Pedido de aclaraciones – Pedido de Nulidad Regulación de Honorarios –
Apelación de Honorarios – Honorarios Firmes – Cobro Judicial o Extrajudicial. En
todos los puntos se pondrá especial énfasis en los aspectos
prácticos de la tarea pericial.
MODALIDAD:
Teórico Practica Presencial
DURACION: 4 encuentros de dos horas c/u)
ARANCEL: $ 400.-
DIAS Y HORARIOS: Viernes de 16 a 18 hs.
FECHA DE INICIO: Viernes 9 de Noviembre de 2012
GRUPO REDUCIDO: (5 MAXIMO)
CONSULTAS E INSCRIPCION: lic.carlosmiranda@gmail.com
jueves, 18 de octubre de 2012
sábado, 29 de septiembre de 2012
CURSO - TALLER: “ACERCA DE LA PRÁCTICA PERICIAL PSICOLOGICA” Lic. Carlos Reinaldo Miranda
DIRIGIDO A Psicólogos/as, Psiquiatras y carreras afines con el
objetivo de capacitar profesionales para un adecuado desempeño en el
campo pericial, poniendo especial énfasis en los aspectos prácticos de
la tarea pericial.
CONTENIDOS:
Aspectos legales básicos. Marco legal de la práctica. Modalidades de actuación profesional: Perito de oficio, de parte, consultor técnico.
Aspectos procesales. Aceptación de cargo. Anticipo de gastos, sus fundamentos. Plazos de presentación.
Responsabilidad legal. Fuerza probatoria del dictamen pericial. Conceptualización de Daño Psíquico y Daño Moral. Trauma psíquico. Porcentajes de Incapacidad. Baremos utilizados. Estrés Postraumático. Criterios Diagnósticos.Pericia Psicológica. Puntos de pericia. Validación objetiva. Técnicas e instrumentos. Informe Pericial Psicológico.
Organización y estructura. Puntos de pericia. Impugnaciones – Pedido de Aclaraciones. Pedido de Nulidad. Apelación de honorarios. Cobro de Honorarios.
Regulación. Principio de Solidaridad. Honorarios firmes. Cobro judicial o extrajudicial. Deber de confidencialidad. Secreto Profesional. En todos los puntos se pondrá especial énfasis en los aspectos prácticos de la tarea pericial.
MODALIDAD: Teórico Practica Presencial
DURACION: Dos meses (8 encuentros de dos horas c/u)
ARANCEL: Dos cuotas mensuales de $ 300 (Total $ 600.-)
DIAS Y HORARIOS: Miércoles de 15 a 17 hs.
FECHA DE INICIO: Miércoles 10 de octubre de 2012
GRUPO REDUCIDO: (5 MAXIMO)
LUGAR: Paraguay 5400 (entre Ravignani y Arevalo) Barrio de Palermo
CONSULTAS E INSCRIPCION: lic.carlosmiranda@gmail.com
CONTENIDOS:
Aspectos legales básicos. Marco legal de la práctica. Modalidades de actuación profesional: Perito de oficio, de parte, consultor técnico.
Aspectos procesales. Aceptación de cargo. Anticipo de gastos, sus fundamentos. Plazos de presentación.
Responsabilidad legal. Fuerza probatoria del dictamen pericial. Conceptualización de Daño Psíquico y Daño Moral. Trauma psíquico. Porcentajes de Incapacidad. Baremos utilizados. Estrés Postraumático. Criterios Diagnósticos.Pericia Psicológica. Puntos de pericia. Validación objetiva. Técnicas e instrumentos. Informe Pericial Psicológico.
Organización y estructura. Puntos de pericia. Impugnaciones – Pedido de Aclaraciones. Pedido de Nulidad. Apelación de honorarios. Cobro de Honorarios.
Regulación. Principio de Solidaridad. Honorarios firmes. Cobro judicial o extrajudicial. Deber de confidencialidad. Secreto Profesional. En todos los puntos se pondrá especial énfasis en los aspectos prácticos de la tarea pericial.
MODALIDAD: Teórico Practica Presencial
DURACION: Dos meses (8 encuentros de dos horas c/u)
ARANCEL: Dos cuotas mensuales de $ 300 (Total $ 600.-)
DIAS Y HORARIOS: Miércoles de 15 a 17 hs.
FECHA DE INICIO: Miércoles 10 de octubre de 2012
GRUPO REDUCIDO: (5 MAXIMO)
LUGAR: Paraguay 5400 (entre Ravignani y Arevalo) Barrio de Palermo
CONSULTAS E INSCRIPCION: lic.carlosmiranda@gmail.com
lunes, 24 de septiembre de 2012
CURSO - TALLER: “ACERCA DE LA PRÁCTICA PERICIAL PSICOLOGICA”
Lic.
Carlos Reinaldo Miranda
DIRIGIDO A Psicólogos/as, Psiquiatras y carreras afines con el objetivo de capacitar
profesionales para un adecuado desempeño en el campo pericial, poniendo especial énfasis en los
aspectos prácticos de la tarea pericial.
CONTENIDOS:
- Aspectos legales básicos. Marco legal de la práctica. Modalidades de actuación profesional: Perito de oficio, de parte, consultor técnico.
- Aspectos procesales. Aceptación de cargo. Anticipo de gastos, sus fundamentos. Plazos de presentación.
- Responsabilidad legal. Fuerza probatoria del dictamen pericial.
- Conceptualización de Daño Psíquico y Daño Moral. Trauma psíquico.
- Porcentajes de Incapacidad. Baremos utilizados. Estrés Postraumático. Criterios Diagnósticos.
- Pericia Psicológica. Puntos de pericia. Validación objetiva. Técnicas e instrumentos.
- Informe Pericial Psicológico. Organización y estructura. Puntos de pericia. Impugnaciones – Pedido de Aclaraciones. Pedido de Nulidad. Apelación de honorarios. Cobro de Honorarios.
- Regulación. Principio de Solidaridad. Honorarios firmes. Cobro judicial o extrajudicial. Deber de confidencialidad. Secreto Profesional. En todos los puntos se pondrá especial énfasis en los aspectos prácticos de la tarea pericial.
MODALIDAD:
Teórico
Practica Presencial
DURACION:
Dos meses (8 encuentros de dos horas c/u)
ARANCEL:
Dos cuotas mensuales de $ 300 (Total $ 600.-)
DIAS
Y HORARIOS: Miércoles de 15 a 17 hs.
FECHA
DE INICIO: Miércoles 10 de octubre de
2012
GRUPO REDUCIDO: (5 MAXIMO)
CONSULTAS
E INSCRIPCION: lic.carlosmiranda@gmail.com
sábado, 22 de septiembre de 2012
PERICIAS PSICOLOGICAS
Cursos, Asesoramiento, Orientación y Supervisión en:
* Pericias Psicológicas
* Psicodiagnóstico Forense
* Consultarías Técnicas
* Informe Pericial
* Contestación de Impugnaciones y Pedidos de Explicaciones
* Supervisiones y Consultas por Skype
* Accidentes de Tránsito y Daño Psicológico
* Lesiones y/o Muerte
* Acoso Laboral (Mobbing)
* Adopción, Guarda, Divorcio, Tenencia
* Violencia de Género, Interfamiliar, Maltrato y/o Abuso
Lic. Carlos Reinaldo Miranda
Consultas:
Mail: lic.carlosmiranda@gmail.com
Movil: 15-6184-2743
Skype: licareimi
Web: http://www.carlosmiranda.com.ar/
Blog: http://periciaspsi.blogspot.com.ar/
* Pericias Psicológicas
* Psicodiagnóstico Forense
* Consultarías Técnicas
* Informe Pericial
* Contestación de Impugnaciones y Pedidos de Explicaciones
* Supervisiones y Consultas por Skype
* Accidentes de Tránsito y Daño Psicológico
* Lesiones y/o Muerte
* Acoso Laboral (Mobbing)
* Adopción, Guarda, Divorcio, Tenencia
* Violencia de Género, Interfamiliar, Maltrato y/o Abuso
Lic. Carlos Reinaldo Miranda
Consultas:
Mail: lic.carlosmiranda@gmail.com
Movil: 15-6184-2743
Skype: licareimi
Web: http://www.carlosmiranda.com.ar/
Blog: http://periciaspsi.blogspot.com.ar/
domingo, 27 de mayo de 2012
PRUEBA DE PERITOS, CODIGO NACION
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE NACIÓN
SECCIÓN 6° - PRUEBA DE PERITOS
Lic. Carlos Reinaldo Miranda
PROCEDENCIA
Art. 457. - Será
admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos
requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o
actividad técnica especializada.
PERITO.
CONSULTORES TECNICOS
Art. 458. - La prueba
pericial estará a cargo de UN (1) perito único designado de oficio por el juez,
salvo cuando una ley especial establezca un régimen distinto.
En los procesos de
declaración de incapacidad y de inhabilitación, se estará a lo dispuesto en el
artículo 626 inciso 3.
En el juicio por
nulidad de testamento, el juez podrá nombrar de oficio TRES (3) peritos cuando
por la importancia y complejidad del asunto lo considere conveniente.
Si los peritos fuesen
TRES (3), el juez les impartirá las directivas sobre el modo de proceder para
realizar las operaciones tendientes a la producción y presentación del
dictamen.
Cada parte tiene la
facultad de designar una consultor técnico.
DESIGNACION.
PUNTOS DE PERICIA
Art. 459. - Al
ofrecer la prueba pericial se indicará la especialización que ha de tener el
perito y se propondrán los puntos de pericia; si la parte ejerciera la facultad
de designar consultor técnico, deberá indicar, en el mismo escrito, su nombre,
profesión y domicilio.
La otra parte, al
contestar la vista que se le conferirá conforme al artículo 367, podrá formular
la manifestación a que se refiere el artículo 478 o, en su caso, proponer otros
puntos que a su juicio deban constituir también objeto de la prueba, y observar
la procedencia de los mencionados por quien la ofreció, si ejerciese la
facultad de designar consultor técnico deberá indicar en el mismo escrito su
nombre, profesión y domicilio.
Si se hubiesen
presentado otros puntos de pericia u observado la procedencia de los propuestos
por la parte que ofreció la prueba, se otorgará traslado a ésta.
Cuando los
litisconsortes no concordaran en la designación del consultor técnico de su
parte, el juzgado desinsaculará a uno de los propuestos.
(Artículo sustituido
por art. 2° de la Ley
N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
DETERMINACION
DE LOS PUNTOS DE PERICIA. PLAZO
Art. 460. -
Contestada la vista que correspondiera según el artículo anterior o vencido el
plazo para hacerlo, en la audiencia prevista en el artículo 360 el juez
designará el perito y fijará los puntos de pericia, pudiendo agregar otros o
eliminar los que considere improcedentes o superfluos, y señalará el plazo
dentro del cual el perito deberá cumplir su cometido. Si la resolución no
fijase dicho plazo se entenderá que es de quince días.
(Artículo sustituido
por art. 2° de la Ley
N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
REEMPLAZO
DEL CONSULTOR TECNICO. HONORARIOS
Art. 461. - El
consultor técnico podrá ser reemplazado por la parte que lo designó; el
reemplazante no podrá pretender una intervención que importe retrogradar la
práctica de la pericia.
Los honorarios del
consultor técnico integrarán la condena en costas.
ACUERDOS
DE PARTES
Art. 462. - Antes de
que el juez ejerza la facultad que le confiere el artículo 460, las partes de
común acuerdo, podrán presentar UN (1) escrito proponiendo perito y puntos de
pericia.
Podrán, asimismo,
designar consultores técnicos.
ANTICIPO
DE GASTOS
Art. 463. - Si el
perito lo solicitare dentro de tercero día de haber aceptado el cargo, y si
correspondiere por la índole de la pericia, la o las partes que han ofrecido la
prueba deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las
diligencias.
Dicho importe deberá
ser depositado dentro de quinto, día, plazo que comenzará a correr a partir de
la notificación personal o por cédula de la providencia que lo ordena; se
entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto
de las costas y del pago de honorarios. La resolución sólo será susceptible de
recurso de reposición.
La falta de depósito
dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba.
IDONEIDAD
Art. 464. - Si la
profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener título habilitante en
la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan
las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse.
En caso contrario, o
cuando no hubiere en el lugar del proceso perito con título habilitante, podrá
ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia.
RECUSACION
Art. 465. - El perito
podrá ser recusado por justa causa, dentro del quinto día de la audiencia
preliminar.
(Artículo sustituido
por art. 2° de la Ley
N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
CAUSALES
Art. 466. - Son causas
de recusación del perito las previstas respecto de los jueces; también, la
falta de título o incompetencia en la materia de que se trate, en el supuesto
del artículo 464, párrafo segundo.
TRAMITE.
RESOLUCION
Art. 467. - Deducida
la recusación se hará saber al perito para que en el acto de la notificación o
dentro de tercero día manifieste si es o no cierta la causal. Reconocido el
hecho o guardado silencio, será reemplazado; si se lo negare, el incidente
tramitará por separado, sin interrumpir el curso del proceso.
De la resolución no
habrá recurso pero esta circunstancia podrá ser considerada por la alzada al
resolver sobre lo principal.
REEMPLAZO
Art. 468. - En caso
de ser admitida la recusación, el juez, de oficio, reemplazará al perito
recusado, sin otra sustanciación.
ACEPTACION
DEL CARGO
Art. 469. - El perito
aceptará el cargo ante el oficial primero, dentro de tercero día de notificado
de su designación; en el caso de no tener título habilitante, bajo juramento o
promesa de desempeñar fielmente el cargo. Se lo citará por cédula u otro medio
autorizado por este Código.
Si el perito no
aceptare, o no concurriere dentro del plazo fijado, el juez nombrará otro en su
reemplazo, de oficio y sin otro trámite.
La cámara determinará
el plazo durante el cual quedarán excluidos de la lista los peritos que
reiterada o injustificadamente se hubieren negado a aceptar el cargo, o
incurrieren en la situación prevista por el artículo siguiente.
REMOCION
Art. 470. - Será
removido el perito que, después de haber aceptado el cargo renunciare sin
motivo atendible, rehusare dar su dictamen o no lo presentare oportunamente. El
juez, de oficio, nombrará otro en su lugar y lo condenará a pagar los gastos de
las diligencias frustradas y los daños y perjuicios ocasionados a las partes,
si éstas los reclamasen.
El reemplazo perderá
el derecho a cobrar honorarios.
PRACTICA
DE LA PERICIA
Art. 471. - La
pericia estará a cargo del perito designado por el juez.
Los consultores
técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas
que se realicen y formular las observaciones que considera pertinentes.
PRESENTACION
DEL DICTAMEN
Art. 472. - El perito
presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes. Contendrá la
explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los
principios científicos en que se funde.
Los consultores
técnicos de las partes dentro del plazo fijado al perito podrán presentar por
separado sus respectivos informes, cumpliendo los mismos requisitos.
TRASLADO.
EXPLICACIONES. NUEVA PERICIA
Art. 473. - Del
dictamen del perito se dará traslado a las partes, que se notificará por
cédula. De oficio o a instancia de cualquiera de ellas, el juez podrá ordenar
que el perito dé las explicaciones que se consideren convenientes, en audiencia
o por escrito, atendiendo a las circunstancias del caso.
Si el acto se
cumpliere en audiencia y los consultores técnicos estuvieren presentes, con
autorización del juez, podrán observar lo que fuere pertinente; si no
comparecieren esa facultad podrá ser ejercida por los letrados.
Si las explicaciones
debieran presentarse por escrito, las observaciones a las dadas por el perito
podrán ser formuladas por los consultores técnicos o, en su defecto, por las
partes dentro de quinto día de notificadas por ministerio de la ley. La falta
de impugnaciones o pedidos de explicaciones u observaciones a las explicaciones
que diere el perito, no es óbice para que la eficacia probatoria del dictamen
pueda ser cuestionada por los letrados hasta la oportunidad de alegar con
arreglo a lo dispuesto por el artículo 477.
Cuando el juez lo
estimare necesario podrá disponer que se practique otra pericia, o se
perfeccione o amplie la anterior, por el mismo perito u otro de su elección.
El perito que no
concurriere a la audiencia o no presentare el informe ampliatorio o
complementario dentro del plazo, perderá su derecho a cobrar honorarios, total
o parcialmente.
DICTAMEN INMEDIATO
Art. 474. - Cuando el
objeto de la diligencia pericial fuese de tal naturaleza que permita al perito
dictaminar inmediatamente, podrá dar su informe por escrito o en audiencia; en
el mismo acto los consultores técnicos podrán formular las observaciones
pertinentes.
PLANOS,
EXAMENES CIENTIFICOS Y RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS
Art. 475. - De oficio
o a pedido de parte, el juez podrá ordenar:
1) Ejecución de
planos, relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográficas, o de otra
especie, de objetos, documentos o lugares, con empleo de medios o instrumentos
técnicos.
2) Exámenes
científicos necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos
controvertidos.
3) Reconstrucción de
hechos, para comprobar si se han producido o pudieron realizarse de una manera
determinada.
A estos efectos podrá
disponer que comparezcan el perito y los testigos y hacer saber a las partes
que podrán designar consultores técnicos o hacer comparecer a los ya designados
para que participen en las tareas, en los términos de los artículos 471 y, en
su caso, 473.
CONSULTAS
CIENTIFICAS O TECNICAS
Art. 476. - A
petición de parte o de oficio, el juez podrá requerir opinión a universidades,
academias, corporaciones, institutos y entidades públicas o privadas de
carácter científico o técnico, cuando el dictamen pericial requiriese
operaciones o conocimientos de alta especialización.
EFICACIA
PROBATORIA DEL DICTAMEN
Art. 477. - La fuerza
probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta
la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se
funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las
observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme
a los artículos 473 y 474 y los demás elementos de convicción que la causa
ofrezca.
IMPUGNACION.
DESINTERES. CARGO DE LOS GASTOS Y HONORARIOS
Art. 478. - Los
jueces deberán regular los honorarios de los de peritos y demás auxiliares de
la justicia, conforme a los respectivos aranceles, debiendo adecuarlos, por
debajo de sus topes mínimos inclusive, a las regulaciones que se practicaren en
favor de los restantes profesionales intervinientes, ponderando la naturaleza,
complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos. (Párrafo
incorporado por art. 10 de la Ley
N° 24.432 B.O. 10/1/1995)
Al contestar el
traslado a que se refiere el segundo párrafo del artículo 459, la parte
contraria a la que ha ofrecido la prueba pericial podrá:
1) Impugnar su procedencia
por no corresponder conforme a lo dispuesto en el artículo 457; si no obstante
haber sido declarada procedente, de la sentencia resultare que no ha constituido
UNO (1) de los elementos de convicción coadyuvante para la decisión, los gastos
y honorarios del perito y consultores técnicos serán a cargo de la parte que
propuso la pericia.
2) Manifestar que no
tiene interés en la pericia, y que se abstendrá, por tal razón, de participar
en ella; en este caso, los gastos y honorarios del perito y consultor técnico
serán siempre a cargo de quien la solicitó, excepto cuando para resolver a su
favor se hiciere mérito de aquélla.
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