jueves, 1 de noviembre de 2012

“INTRODUCCION A LA PRÁCTICA PERICIAL PSICOLOGICA” CURSO – TALLER - NOVIEMBRE



Lic. Carlos Reinaldo Miranda


DIRIGIDO A: Psicólogos/as, Psiquiatras y  carreras afines con el objetivo de capacitar profesionales para un adecuado desempeño en el campo pericial, poniendo especial énfasis en los aspectos prácticos de la tarea pericial.

CONTENIDOS: 

1.     Aspectos legales básicos. Marco legal de la práctica. Modalidades  de actuación profesional: Perito de oficio, de parte, consultor técnico. Aspectos procesales. Aceptación de cargo. Anticipo de gastos, sus fundamentos. Plazos de presentación.

2.                Conceptualización de Daño Psíquico y Daño Moral. Trauma psíquico.
Porcentajes de Incapacidad. Baremos utilizados. Estrés Postraumático. Criterios Diagnósticos.

3.     Pericia Psicológica. Puntos de pericia. Validación objetiva. Técnicas e instrumentos.  Informe Pericial Psicológico. Organización y estructura. Puntos de pericia.

4.             Impugnaciones – Pedido de aclaraciones – Pedido de Nulidad Regulación de Honorarios – Apelación de Honorarios – Honorarios Firmes – Cobro Judicial o Extrajudicial. En todos los puntos se pondrá especial énfasis en los aspectos prácticos de la tarea pericial. 

MODALIDAD:   Teórico  Practica Presencial
DURACION: 4 encuentros de dos horas c/u)
ARANCEL: $ 400.-
DIAS Y HORARIOS: Viernes de 16 a 18 hs. 
FECHA DE INICIO: Viernes 9 de Noviembre de 2012
GRUPO REDUCIDO: (5 MAXIMO)
CONSULTAS E INSCRIPCION:  lic.carlosmiranda@gmail.com

sábado, 29 de septiembre de 2012

CURSO - TALLER: “ACERCA DE LA PRÁCTICA PERICIAL PSICOLOGICA” Lic. Carlos Reinaldo Miranda



DIRIGIDO A Psicólogos/as, Psiquiatras y carreras afines con el objetivo de capacitar profesionales para un adecuado desempeño en el campo pericial, poniendo especial énfasis en los aspectos prácticos de la tarea pericial.

CONTENIDOS:

Aspectos legales básicos. Marco legal de la práctica. Modalidades de actuación profesional: Perito de oficio, de parte, consultor técnico.

Aspectos procesales. Aceptación de cargo. Anticipo de gastos, sus fundamentos. Plazos de presentación.

Responsabilidad legal. Fuerza probatoria del dictamen pericial. Conceptualización de Daño Psíquico y Daño Moral. Trauma psíquico. Porcentajes de Incapacidad. Baremos utilizados. Estrés Postraumático. Criterios Diagnósticos.Pericia Psicológica. Puntos de pericia. Validación objetiva. Técnicas e instrumentos. Informe Pericial Psicológico.

Organización y estructura. Puntos de pericia. Impugnaciones – Pedido de Aclaraciones. Pedido de Nulidad. Apelación de honorarios. Cobro de Honorarios.

Regulación. Principio de Solidaridad. Honorarios firmes. Cobro judicial o extrajudicial. Deber de confidencialidad. Secreto Profesional. En todos los puntos se pondrá especial énfasis en los aspectos prácticos de la tarea pericial.

MODALIDAD: Teórico Practica Presencial

DURACION: Dos meses (8 encuentros de dos horas c/u)

ARANCEL: Dos cuotas mensuales de $ 300 (Total $ 600.-)

DIAS Y HORARIOS: Miércoles de 15 a 17 hs.

FECHA DE INICIO: Miércoles 10 de octubre de 2012

GRUPO REDUCIDO: (5 MAXIMO)

LUGAR: Paraguay 5400 (entre Ravignani y Arevalo) Barrio de Palermo

CONSULTAS E INSCRIPCION: lic.carlosmiranda@gmail.com

lunes, 24 de septiembre de 2012

CURSO - TALLER: “ACERCA DE LA PRÁCTICA PERICIAL PSICOLOGICA”





Lic. Carlos Reinaldo Miranda

DIRIGIDO A  Psicólogos/as, Psiquiatras y  carreras afines con el objetivo de capacitar profesionales para un adecuado desempeño en el campo pericial, poniendo especial énfasis en los aspectos prácticos de la tarea pericial.

CONTENIDOS:

  1. Aspectos legales básicos. Marco legal de la práctica. Modalidades  de actuación profesional: Perito de oficio, de parte, consultor técnico.
  2. Aspectos procesales. Aceptación de cargo. Anticipo de gastos, sus fundamentos. Plazos de presentación.
  3. Responsabilidad legal. Fuerza probatoria del dictamen pericial.
  4. Conceptualización de Daño Psíquico y Daño Moral. Trauma psíquico.
  5. Porcentajes de Incapacidad. Baremos utilizados. Estrés Postraumático. Criterios Diagnósticos.
  6. Pericia Psicológica. Puntos de pericia. Validación objetiva. Técnicas e instrumentos.
  7. Informe Pericial Psicológico. Organización y estructura. Puntos de pericia. Impugnaciones – Pedido de Aclaraciones.  Pedido de Nulidad.  Apelación de honorarios. Cobro de Honorarios.
  8. Regulación. Principio de Solidaridad. Honorarios firmes. Cobro judicial o extrajudicial. Deber de confidencialidad. Secreto Profesional. En todos los puntos se pondrá especial énfasis en los aspectos prácticos de la tarea pericial.

MODALIDAD:   Teórico  Practica Presencial

DURACION: Dos meses (8 encuentros de dos horas c/u)

ARANCEL: Dos cuotas mensuales de $ 300 (Total $ 600.-)

DIAS Y HORARIOS:   Miércoles de 15 a 17 hs.  

FECHA DE INICIO:  Miércoles 10 de octubre de 2012

GRUPO REDUCIDO: (5 MAXIMO)

CONSULTAS E INSCRIPCION:  lic.carlosmiranda@gmail.com

sábado, 22 de septiembre de 2012

PERICIAS PSICOLOGICAS


Cursos, Asesoramiento, Orientación y Supervisión en:

* Pericias Psicológicas
* Psicodiagnóstico Forense
* Consultarías Técnicas
* Informe Pericial
* Contestación de Impugnaciones y Pedidos de Explicaciones
* Supervisiones y Consultas por Skype
* Accidentes de Tránsito y Daño Psicológico
* Lesiones y/o Muerte
* Acoso Laboral (Mobbing)
* Adopción, Guarda, Divorcio, Tenencia
* Violencia de Género, Interfamiliar, Maltrato y/o Abuso

Lic. Carlos Reinaldo Miranda

Consultas:
Mail: lic.carlosmiranda@gmail.com
Movil: 15-6184-2743
Skype: licareimi
Web: http://www.carlosmiranda.com.ar/
Blog: http://periciaspsi.blogspot.com.ar/

domingo, 27 de mayo de 2012

PRUEBA DE PERITOS, CODIGO NACION


CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE NACIÓN
SECCIÓN 6° - PRUEBA DE PERITOS

Lic. Carlos Reinaldo Miranda

PROCEDENCIA
Art. 457. - Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada.

PERITO. CONSULTORES TECNICOS
Art. 458. - La prueba pericial estará a cargo de UN (1) perito único designado de oficio por el juez, salvo cuando una ley especial establezca un régimen distinto.
En los procesos de declaración de incapacidad y de inhabilitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 626 inciso 3.
En el juicio por nulidad de testamento, el juez podrá nombrar de oficio TRES (3) peritos cuando por la importancia y complejidad del asunto lo considere conveniente.
Si los peritos fuesen TRES (3), el juez les impartirá las directivas sobre el modo de proceder para realizar las operaciones tendientes a la producción y presentación del dictamen.
Cada parte tiene la facultad de designar una consultor técnico.

DESIGNACION. PUNTOS DE PERICIA
Art. 459. - Al ofrecer la prueba pericial se indicará la especialización que ha de tener el perito y se propondrán los puntos de pericia; si la parte ejerciera la facultad de designar consultor técnico, deberá indicar, en el mismo escrito, su nombre, profesión y domicilio.
La otra parte, al contestar la vista que se le conferirá conforme al artículo 367, podrá formular la manifestación a que se refiere el artículo 478 o, en su caso, proponer otros puntos que a su juicio deban constituir también objeto de la prueba, y observar la procedencia de los mencionados por quien la ofreció, si ejerciese la facultad de designar consultor técnico deberá indicar en el mismo escrito su nombre, profesión y domicilio.
Si se hubiesen presentado otros puntos de pericia u observado la procedencia de los propuestos por la parte que ofreció la prueba, se otorgará traslado a ésta.
Cuando los litisconsortes no concordaran en la designación del consultor técnico de su parte, el juzgado desinsaculará a uno de los propuestos.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

DETERMINACION DE LOS PUNTOS DE PERICIA. PLAZO
Art. 460. - Contestada la vista que correspondiera según el artículo anterior o vencido el plazo para hacerlo, en la audiencia prevista en el artículo 360 el juez designará el perito y fijará los puntos de pericia, pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos, y señalará el plazo dentro del cual el perito deberá cumplir su cometido. Si la resolución no fijase dicho plazo se entenderá que es de quince días.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

REEMPLAZO DEL CONSULTOR TECNICO. HONORARIOS
Art. 461. - El consultor técnico podrá ser reemplazado por la parte que lo designó; el reemplazante no podrá pretender una intervención que importe retrogradar la práctica de la pericia.
Los honorarios del consultor técnico integrarán la condena en costas.

ACUERDOS DE PARTES
Art. 462. - Antes de que el juez ejerza la facultad que le confiere el artículo 460, las partes de común acuerdo, podrán presentar UN (1) escrito proponiendo perito y puntos de pericia.
Podrán, asimismo, designar consultores técnicos.

ANTICIPO DE GASTOS
Art. 463. - Si el perito lo solicitare dentro de tercero día de haber aceptado el cargo, y si correspondiere por la índole de la pericia, la o las partes que han ofrecido la prueba deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias.
Dicho importe deberá ser depositado dentro de quinto, día, plazo que comenzará a correr a partir de la notificación personal o por cédula de la providencia que lo ordena; se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios. La resolución sólo será susceptible de recurso de reposición.
La falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba.

IDONEIDAD
Art. 464. - Si la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener título habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse.
En caso contrario, o cuando no hubiere en el lugar del proceso perito con título habilitante, podrá ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia.

RECUSACION
Art. 465. - El perito podrá ser recusado por justa causa, dentro del quinto día de la audiencia preliminar.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

CAUSALES
Art. 466. - Son causas de recusación del perito las previstas respecto de los jueces; también, la falta de título o incompetencia en la materia de que se trate, en el supuesto del artículo 464, párrafo segundo.

TRAMITE. RESOLUCION
Art. 467. - Deducida la recusación se hará saber al perito para que en el acto de la notificación o dentro de tercero día manifieste si es o no cierta la causal. Reconocido el hecho o guardado silencio, será reemplazado; si se lo negare, el incidente tramitará por separado, sin interrumpir el curso del proceso.
De la resolución no habrá recurso pero esta circunstancia podrá ser considerada por la alzada al resolver sobre lo principal.

REEMPLAZO
Art. 468. - En caso de ser admitida la recusación, el juez, de oficio, reemplazará al perito recusado, sin otra sustanciación.

ACEPTACION DEL CARGO
Art. 469. - El perito aceptará el cargo ante el oficial primero, dentro de tercero día de notificado de su designación; en el caso de no tener título habilitante, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo. Se lo citará por cédula u otro medio autorizado por este Código.
Si el perito no aceptare, o no concurriere dentro del plazo fijado, el juez nombrará otro en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite.
La cámara determinará el plazo durante el cual quedarán excluidos de la lista los peritos que reiterada o injustificadamente se hubieren negado a aceptar el cargo, o incurrieren en la situación prevista por el artículo siguiente.

REMOCION
Art. 470. - Será removido el perito que, después de haber aceptado el cargo renunciare sin motivo atendible, rehusare dar su dictamen o no lo presentare oportunamente. El juez, de oficio, nombrará otro en su lugar y lo condenará a pagar los gastos de las diligencias frustradas y los daños y perjuicios ocasionados a las partes, si éstas los reclamasen.
El reemplazo perderá el derecho a cobrar honorarios.

PRACTICA DE LA PERICIA
Art. 471. - La pericia estará a cargo del perito designado por el juez.
Los consultores técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que considera pertinentes.

PRESENTACION DEL DICTAMEN
Art. 472. - El perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde.
Los consultores técnicos de las partes dentro del plazo fijado al perito podrán presentar por separado sus respectivos informes, cumpliendo los mismos requisitos.

TRASLADO. EXPLICACIONES. NUEVA PERICIA
Art. 473. - Del dictamen del perito se dará traslado a las partes, que se notificará por cédula. De oficio o a instancia de cualquiera de ellas, el juez podrá ordenar que el perito dé las explicaciones que se consideren convenientes, en audiencia o por escrito, atendiendo a las circunstancias del caso.
Si el acto se cumpliere en audiencia y los consultores técnicos estuvieren presentes, con autorización del juez, podrán observar lo que fuere pertinente; si no comparecieren esa facultad podrá ser ejercida por los letrados.
Si las explicaciones debieran presentarse por escrito, las observaciones a las dadas por el perito podrán ser formuladas por los consultores técnicos o, en su defecto, por las partes dentro de quinto día de notificadas por ministerio de la ley. La falta de impugnaciones o pedidos de explicaciones u observaciones a las explicaciones que diere el perito, no es óbice para que la eficacia probatoria del dictamen pueda ser cuestionada por los letrados hasta la oportunidad de alegar con arreglo a lo dispuesto por el artículo 477.
Cuando el juez lo estimare necesario podrá disponer que se practique otra pericia, o se perfeccione o amplie la anterior, por el mismo perito u otro de su elección.
El perito que no concurriere a la audiencia o no presentare el informe ampliatorio o complementario dentro del plazo, perderá su derecho a cobrar honorarios, total o parcialmente.

DICTAMEN INMEDIATO
Art. 474. - Cuando el objeto de la diligencia pericial fuese de tal naturaleza que permita al perito dictaminar inmediatamente, podrá dar su informe por escrito o en audiencia; en el mismo acto los consultores técnicos podrán formular las observaciones pertinentes.

PLANOS, EXAMENES CIENTIFICOS Y RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS
Art. 475. - De oficio o a pedido de parte, el juez podrá ordenar:
1) Ejecución de planos, relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográficas, o de otra especie, de objetos, documentos o lugares, con empleo de medios o instrumentos técnicos.
2) Exámenes científicos necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos.
3) Reconstrucción de hechos, para comprobar si se han producido o pudieron realizarse de una manera determinada.
A estos efectos podrá disponer que comparezcan el perito y los testigos y hacer saber a las partes que podrán designar consultores técnicos o hacer comparecer a los ya designados para que participen en las tareas, en los términos de los artículos 471 y, en su caso, 473.

CONSULTAS CIENTIFICAS O TECNICAS
Art. 476. - A petición de parte o de oficio, el juez podrá requerir opinión a universidades, academias, corporaciones, institutos y entidades públicas o privadas de carácter científico o técnico, cuando el dictamen pericial requiriese operaciones o conocimientos de alta especialización.

EFICACIA PROBATORIA DEL DICTAMEN
Art. 477. - La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los artículos 473 y 474 y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

IMPUGNACION. DESINTERES. CARGO DE LOS GASTOS Y HONORARIOS
Art. 478. - Los jueces deberán regular los honorarios de los de peritos y demás auxiliares de la justicia, conforme a los respectivos aranceles, debiendo adecuarlos, por debajo de sus topes mínimos inclusive, a las regulaciones que se practicaren en favor de los restantes profesionales intervinientes, ponderando la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos. (Párrafo incorporado por art. 10 de la Ley N° 24.432 B.O. 10/1/1995)
Al contestar el traslado a que se refiere el segundo párrafo del artículo 459, la parte contraria a la que ha ofrecido la prueba pericial podrá:
1) Impugnar su procedencia por no corresponder conforme a lo dispuesto en el artículo 457; si no obstante haber sido declarada procedente, de la sentencia resultare que no ha constituido UNO (1) de los elementos de convicción coadyuvante para la decisión, los gastos y honorarios del perito y consultores técnicos serán a cargo de la parte que propuso la pericia.
2) Manifestar que no tiene interés en la pericia, y que se abstendrá, por tal razón, de participar en ella; en este caso, los gastos y honorarios del perito y consultor técnico serán siempre a cargo de quien la solicitó, excepto cuando para resolver a su favor se hiciere mérito de aquélla.