jueves, 26 de mayo de 2011

INFORMACION PARA INSCRIPCION PERITOS PSICOLOGOS

Lic. Carlos Reinaldo Miranda
www.carlosmiranda.com.ar
mirandacarlos@psi.uba.ar

CAPITAL FEDERAL: La inscripción se realiza del 1 al 31 de octubre de cada año.

Requisitos para la inscripción:

• Comprar una estampilla (valor $ 50), correspondiente al arancel dispuesto por la Acordada 29/95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La estampilla podrá adquirirse en el Banco Ciudad de Buenos Aires, dentro de su horario de atención al público (10 a 15 horas.).

• Estar habilitado para el ejercicio de la profesión en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires (no registrar sanción inhabilitante aplicada por el Tribunal de Ética Profesional).

• Constituir un domicilio dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires.

• Para inscribirse en la Cámara Civil es requisito indispensable: Acreditar una antigüedad en la matrícula no menor de cinco (5) años a la fecha de solicitar su inscripción.

• Una vez adquirida la estampilla en el Banco Ciudad, ésta se presenta en uno de los fueros en los que el perito haya decidido inscribirse, entregándole la cámara al perito un comprobante de pago de la estampilla, el cual, deberá ser presentado con fotocopia en los demás fueros en los que el perito se inscriba.

• El trámite es personal.

• Si se trata de la primera inscripción, en cada cámara se debe exhibir junto a la estampilla adquirida en el Banco Ciudad o bien junto al comprobante de pago, la siguiente documentación: Título original, fotocopia del título, matrícula profesional, DNI y fotocopia.

• En los casos de reinscripciones, es suficiente con presentar la estampilla de pago, DNI y fotocopia del título.


Requisitos de la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal:

a)Certificado de Antecedentes emitido por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal (Tucumán 1353, de 7:30 a 16:00 horas.), para todos aquellos que no lo hayan presentado con anterioridad y el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 30 días, o
b) Declaración jurada donde manifieste haberlo entregado en otra oportunidad y presentación, debidamente completo, del “Formulario Acuerdo de Superintendencia del 12 de mayo de 1999”, provisto por el Fuero y que se pueden retirar en esta Institución de 9:00 a 18:30 horas.
c) El Certificado de Antecedentes pierde validez a los tres años de expedido.

Direcciones de las cámaras en las cuales el perito debe inscribirse durante el mes de octubre (lunes a viernes de 7.30 a 13.30 horas):

Civil: Lavalle 1220 Piso 2°- Capital Federal
Laboral: Lavalle 1554 Segundo cuerpo Piso 2°-Capital Federal
Seguridad Social: Lavalle 1268 Subsuelo- Capital Federal
Civil y Comercial Federal: Talcahuano 550 PB Oficina 2027- Capital Federal
Contencioso Administrativo: Talcahuano 550 PB Oficina 2106- Capital Federal
Comercial: Diagonal Norte 1211 Piso 9° Oficina 914- Capital Federal
Penal: Comodoro Py 2002

PROVINCIA DE BUENOS AIRES:

Requisitos para actuar como perito de oficio en Provincia de Buenos Aires:

• Estar matriculado en un Colegio de Psicólogos de Provincia de Buenos Aires.
• Estar al día con el pago de la matrícula.
• Aprobar el Curso Oficial de Práctica Procesal para peritos que se dicta en los Colegios profesionales.
• La inscripción es durante el mes de septiembre de cada año, y la realiza el mismo colegio, una vez aprobado el curso.
• Los cursos de Práctica Procesal para peritos comienzan todos los años en el mes de marzo y su duración es trimestral.

Colegios de Psicólogos:


San Isidro: Rivadavia 154 Piso 3° 4732-2050 psi@canopus.com.ar

Morón: Rivadavia 17.873 4629-4566 colpsi14@speedy.com.ar

Quilmes: Humberto Primo 146 Oficinas 1 y 2 4257-3641 colpsicd12@ciudad.com.ar

Lomas de Zamora:
Alte. Brown 2134 PB 17 4292-8356 cplz@escpe.com.ar

La Plata: Calle 10 N° 690 entre 45 y 46 Piso 4° (0221) 421-1687/2893 colpsixi@netverk.com.ar

martes, 24 de mayo de 2011

La Practica Pericial Psicologica

I.- INTRODUCCION

La intervención del Psicólogo en el ámbito judicial debe diferenciarse claramente de la practica clínico ya que posee objetivos, métodos, procedimientos y tiempos totalmente distintos siendo necesario conocer cuales son los aspectos formales y el modo de cumplimiento de la practica pericial psicológica y como debe ser expresado a través del dictamen pericial, reuniendo los conocimientos propios y específicos de la psicología con el conocimiento de la practica procesal.

En principio, el Juez que se ocupa de un juicio determinado puede necesitar muchas veces la colaboración de personas extrañas al mismo, para que aporten su opinión respecto de ciertos hechos o aspectos determinados, sobre los cuales el Juez no podría expedirse, porque requieren un conocimiento especifico. Estas personas se denominan Peritos, son auxiliares de la Justicia y su función es contribuir aportando elementos para una mejor apreciación de los hechos, siendo consultores del Juez en materias en las que este no posee idoneidad específica.

Es necesario entonces, para una mejor comprensión de la Practica Pericial Psicológica, la introducción previa en el conocimiento del marco legal, dentro del cual se desarrollara nuestra labor profesional, para una adecuada comprensión del ámbito de trabajo, los alcances y limites que posee como también las responsabilidades que acompañan el desempeño como Perito Psicólogo desde el aspecto Civil, Penal y Ético.


II. ALGUNAS PUNTUALIZACIONES ACERCA DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA NACIONAL:


El Poder Judicial se encuentra organizado por leyes federales y locales, así tenemos la Justicia Nacional y además la Justicia Provincial en cada una de las distintas provincias organizadas a través de las Constituciones Provinciales y leyes locales.

El articulo 108 de la Constitución Nacional establece que: "El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación". Tenemos así una primera división de la Justicia por Fueros, existiendo entonces: Juzgados Nacionales, de aplicación únicamente en Capital Federal, Juzgados Provinciales, de aplicación en cada Provincia y Juzgados Federales de aplicación en todo el país, cuando se ven afectados intereses de la Nación ( por ej. Narcotrafico)

La Justicia Nacional ha sido creada por las normas que establece la Constitución Nacional, la cual garantiza una multiplicidad de instancias en el proceso jurídico para que los litigios no sean resueltos por un solo juez y allí termine la cuestión. Existe una división de grados encontrando Juzgados de Primera Instancia, denominados Ordinarios, Juzgados de Segunda Instancia conformado por las Cámaras de Apelaciones y por último la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El acceso a los tribunales superiores dependerá de los códigos de procedimiento, siendo posible acceder en la mayoría de los casos a las Cámaras de Apelaciones, y resultando excepcional la posibilidad de llegar ala Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El derecho se divide en dos grandes ramas que son el Derecho Privado y el Derecho Publico, el primero abarca las cuestiones de índole civil, comercial, laboral y familia (matrimonio, patria potestad, adopción, etc.), y el segundo la parte penal y minoridad. Toda la normativa de procedimiento esta expresada en el Código Civil y en el Código Penal, estableciéndose en este último cuales son las conductas prohibidas y cual es su condena.


III. NOTIFICACIONES Y PLAZOS PROCESALES


Todas las disposiciones judiciales deben ser notificadas a las partes y recién a partir de ese momento comienzan a regirlos plazos para su cumplimiento o presentar recursos para modificarlas. Generalmente las notificaciones se realizan de acuerdo con el articulo 135 del Código de Procedimiento por cédula, como por ejemplo la designación de peritos, la regulación de honorarios etc., las resoluciones se tienen por notificadas el día de entrega de la cédula, pero también el retiro del expediente importa una notificación tácita de todas las resoluciones.

El articulo 127 del Código de Procedimiento faculta al perito judicial a solicitar el expediente en préstamo, quedando así notificado de todas las resoluciones, además el retiro de copias de escritos implica la notificación personal del contenido.

Los plazos procesales comienzan a correr desde la fecha de notificación y se tienen en cuenta los días hábiles judiciales, es decir que no se consideran los días sábados, domingos, feriados, el mes de enero por ser feria judicial, y el período que regularmente se establece coincidente con las vacaciones de invierno y los días expresamente declarados de feria judicial que puedan tener un alcance limitado.

Cuando un perito es notificado de su designación por cédula tiene tres días hábiles para aceptar el cargo y contara además con las primeras dos horas del día siguiente.



IV. CONSIDERACIONES GENERALES DE LA ACTIVIDAD PERICIAL DEL PSICÓLOGO:


La intervención del psicólogo en la tarea pericial esta regulada desde el Derecho, pero en la practica frecuentemente se la quiere asimilar desde el ámbito clínico, para responder a un requerimiento judicial, utilizándose frecuentemente un lenguaje técnico inadecuado que puede resultar incomprensible para los magistrados, perdiendo eficacia la tarea encomendada.

El magistrado que atiende determinado juicio puede necesitar la colaboración de especialistas que aporten su opinión respecto de ciertos hechos o aspectos determinados, sobre los cuales el no podría expedirse porque para ello se requiere un conocimiento especifico. El perito es un sujeto ajeno a las partes, que posee conocimientos técnicos de los que carece el juez o que por lo menos no esta obligado a conocer.


Se debe tener en cuenta que la tarea a realizar es diferente del abordaje clínico resultando necesario adaptarse a las técnicas y procedimientos habituales, como también a los tiempos judiciales.

* Articulo 457 del Código Procesal Civil http://www.blogger.com/img/blank.gifhttp://www.blogger.com/img/blank.gify Comercial de la Nación:
Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad especializada.

Desde 1985 esta sancionada la Ley del Ejercicio Profesional del Psicólogo Nº 23.277, que en su articulo 2º, inciso "c" dice que se considerara ejercicio profesional de la psicología: "La emisión, evacuación, expedición, presentación de certificados, consultas, asesoramiento, estudios, consejos, informes, dictámenes, peritajes". Esta Ley, otorga por lo tanto la fundamentación legal que permite a los psicólogos la actuación en Pericias, las que tendrán la validez legal requerida en la provisión de los dictámenes periciales con la sola firma del psicólogo.

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